GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CANELLA JUAN ANGEL Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA por considerar que la resolución impugnada no es definitiva y que las cuestiones planteadas son de interpretación de normas infraconstitucionales, descartando arbitrariedad y violaciones constitucionales.
- Quién demanda: Juan Ángel Canella y otros agentes del Hospital del Quemado.
¿A quién se demanda?
GCBA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias salariales por órdenes de la Ordenanza 45.241, incluyendo horas módulos y otros conceptos, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad del GCBA, sosteniendo que la resolución cuestionada no es definitiva y que las cuestiones son de interpretación normativa infraconstitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución impugnada fue dictada en etapa de ejecución, no constituyendo una sentencia definitiva, por lo que la ley 402, art. 27, no habilita el recurso de inconstitucionalidad. La parte recurrente no ha demostrado que la resolución sea un apartamiento de la sentencia definitiva, ni que le cause gravamen irreparable. La Cámara consideró que los errores alegados en la liquidación, como la inclusión de la columna “RECAUDACION” y la interpretación del artículo 2° de la Ordenanza 45.241, son cuestiones de interpretación de normas infraconstitucionales. La jurisprudencia de la CSJN establece que los errores aritméticos en liquidaciones pueden ser rectificados en sede judicial y que la aprobación de liquidaciones consentidas no impide su revisión por errores matemáticos. La discusión sobre las horas módulos y horas extras fue considerada como interpretación de normas, no como cuestión constitucional. La queja no logra demostrar la existencia de una decisión arbitraria o un apartamiento palmario de sentencia definitiva, por lo que debe ser rechazada.
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