INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS NN S/ SUPLANTACIÓN DIGITAL DE LA IDENTIDAD s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 63 en incidente de competencia por supuesto conflicto de jurisdicción en causa por suplantación digital de identidad y estafa.
- Quién demanda: La denunciante, propietaria de un comercio de ropa de campo.
¿A quién se demanda?
Persona desconocida que utilizó aplicaciones WhatsApp y Facebook para crear perfiles falsos y publicitar ventas de artículos vinculados al comercio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La existencia de un conflicto de competencia entre juzgados por la causa que involucra suplantación de identidad digital y estafa.
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 63.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg, consideraron que, conforme al precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), la materia y la competencia corresponden a la justicia nacional, dado que los hechos consisten en una maniobra engañosa que llevó a error a diferentes personas mediante la utilización de perfiles falsos en redes sociales, con la finalidad de realizar transferencias dinerarias y vender productos inexistentes. El Fiscal General Adjunto sostuvo que la maniobra engañosa configura el delito de estafa, dado que “el autor del hecho habría pergeñado una maniobra engañosa a partir de la cual llevó a error a diferentes personas, quienes realizaron transferencias dinerarias, bajo la falsa creencia de que estaban comprando artículos de indumentaria provenientes del negocio de la denunciante, para luego no recibir dichos productos”. La jueza Alicia E. C. Ruiz argumentó que, en casos en que se verifican los elementos para la configuración del ilícito de estafa, prevalece la calificación legal por sobre la contravención de “suplantación digital de la identidad”. El juez Lozano también expresó que la conducta de suplantación digital corresponde a la competencia de los jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero en virtud de la intervención del Ministerio Público y los precedentes, se opta por remitir a la justicia federal en lo criminal y correccional.
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