GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN SOTO CONDORÍ, ANDREA TERESA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja del GCBA contra la regulación de honorarios en un proceso judicial, sosteniendo que no se evidencian casos de arbitrariedad o vulneración constitucional.
- Quién demanda: Dra. Yamila Rosa Pagura (letrada de la parte actora)
¿A quién se demanda?
GCBA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la regulación de honorarios profesionales en el proceso, solicitando una suma menor a la determinada por la Cámara.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó los honorarios regulados en primera instancia a $651.000 más IVA, y en la regulación de honorarios por su labor en la Cámara, a $227.850, considerando el monto y naturaleza del proceso, la labor desarrollada, y los mínimos legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala IV de la Cámara consideró que los honorarios regulados en primera instancia eran reducidos y que la decisión de elevar la suma a los valores mencionados respondía a criterios de proporcionalidad y mérito profesional, conforme a los arts. 15, 16, 17, 23, 24, 60 y concordantes de la ley 5134 y la resolución SAGYP 607/2023. La queja del GCBA fue considerada inadmisible por no evidenciar un caso constitucional ni arbitrariedad. Se argumentó que la regulación de honorarios en las instancias ordinarias es materia ajena a este recurso, que su análisis corresponde a los jueces de la causa y no a la jurisdicción constitucional. Los jueces coincidieron en que la discrepancia del GCBA con la decisión de la Cámara constituye una mera disconformidad y no una violación de derechos constitucionales, por lo que el recurso de queja debe ser rechazado. La decisión fue respaldada por los votos de los jueces Lozano, Weinberg, Ruiz, Otamendi y De Langhe, quienes coincidieron en que no se acreditó que la decisión de la Cámara sea arbitraria o vulneradora de derechos constitucionales, por lo que la queja no cumple con los requisitos de fundamentación y sustento para su aceptación.
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