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ROSÓN, OSCAR LUIS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CANDOLFI, MARIANELA CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

La Cámara denegó la queja por regulación de honorarios sin demostrar arbitrariedad ni caso constitucional; el Tribunal confirma el rechazo y ordena su archivo. La decisión se fundamenta en la inexistencia de un caso constitucional ni arbitrariedad en la sentencia atacada.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Cuestiones de hecho y derecho comun Honorarios del abogado Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


¿Quién es el actor?

Oscar Luis Rosón, en calidad de letrado patrocinante

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aprobación de un monto de honorarios por su actuación en la instancia de inconstitucionalidad, que considera por debajo del mínimo legal, y la declaración de arbitrariedad en la regulación de honorarios por parte de la Cámara

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por inadmisible, confirmando que las cuestiones relativas a honorarios en instancias ordinarias son ajenas al recurso de inconstitucionalidad, salvo casos de arbitrariedad manifiesta, que no se acreditan en este caso. Además, se ordena el archivo del expediente y remisión a la causa principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Weinberg sostuvo que el recurso de queja fue presentado en tiempo y forma, pero no demuestra la existencia de un caso constitucional ni arbitrariedad en la sentencia de la Cámara. "Lo atinente a la regulación de honorarios devengados en las instancias ordinarias es, como regla, materia ajena al presente recurso, toda vez que aquellas representan cuestiones de orden fáctico y procesal propio de los jueces de la causa". La jueza Langhe añadió que la regulación de honorarios en la instancia de apelación se fundamentó en la normativa aplicable (arts. 30 y 49 de la ley 5134) y en la valoración de la labor profesional, sin que exista arbitrariedad. "La regulación recurrida efectivamente contiene ‘el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión’". El juez Lozano y el juez Otamendi coinciden en que la cuestión de honorarios es ajena al recurso de inconstitucionalidad y que no se acreditan errores groseros que justifiquen apartarse del mínimo legal. La jueza Ruiz reafirma que la sentencia de la Cámara no desarrolló fundamentación suficiente para apartarse del mínimo y que la queja carece de sustento constitucional. El Tribunal concluye que no se evidencian errores de fondo que ameriten la revisión del monto regulado de honorarios y que la queja debe ser rechazada por manifiesta insuficiencia de fundamentos y por carecer de carácter constitucional.

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