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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS TOLEDO, FABIAN SOBRE 80 11 - HOMICIDIO AGRAVADO CONTRA MUJER / CON VIOLENCIA DE GÉNERO

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31 para entender en la causa por tentativa de femicidio en la que se investiga a Fabian Toledo. La decisión se fundamenta en la probabilidad de que los hechos puedan encuadrarse en lesiones leves agravadas, y en la necesidad de que continúe interviniendo el juzgado local, en línea con la jurisprudencia del tribunal y precedentes como “Bazán”.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Lesiones leves Lesiones agravadas Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido


- Quién demanda: La Fiscalía y las partes en autos en el expediente “Toledo, Fabián sobre 80 11
- Homicidio agravado contra mujer / con violencia de género”.

¿A quién se demanda?

La causa en la que se investigan hechos relacionados con tentativa de femicidio y lesiones leves.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31 para seguir con la investigación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al juzgado local, en línea con el criterio establecido en “Bazán” (Fallos: 342:509), y rechazó la declinatoria de competencia de los otros juzgados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las jueces Weinberg y De Langhe afirmaron que la probabilidad de que los hechos puedan encuadrarse en lesiones leves agravadas (art. 92 en función del 80 inc. 11, CP) justifica que el juzgado local continúe con la causa, ya que “los elementos reunidos respecto de las circunstancias que rodearon al hecho y las características de las heridas no permiten, al menos por el momento, tener por acreditado que el accionar desplegado por el imputado hubiese sido suficiente para poner en riesgo la vida de la víctima”. Además, señalaron que “la calificación legal que en definitiva puedan recibir los hechos investigados no obsta a lo afirmado precedentemente” y que “el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta en la sentencia, sin que sea necesario expedirse nuevamente sobre la competencia”. La jueza Ruiz, en línea con la jurisprudencia de “Bazán”, sostuvo que “cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior quien debe resolver la competencia”. En tanto, los jueces Lozano y Otamendi coincidieron en que no se presenta una situación que modifique la competencia del juzgado en primera instancia, ratificando que corresponde continuar con la causa en dicho tribunal.

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