OCHO ROSA, GRACIELA Y OTROS CONTRA EMDICO S.R.L. SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - INMUEBLES Y EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve que corresponde a la justicia civil y comercial la competencia en autos por tratarse de cuestiones que exceden la mera relación de consumo y requieren interpretación del contrato y temas propios del derecho civil.
- Quién demanda: Varios actores propietarios de lotes en el barrio cerrado San Sebastián.
¿A quién se demanda?
Emprendimientos de Interés Común SRL (EMDICO).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitan rendición de cuentas, convocatoria de asamblea, constitución de fideicomiso, adecuación a normas de propiedad horizontal, informes, declaración de nulidad de cláusulas y pago de daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 91, considerando que las pretensiones involucran temas propios del derecho civil y comercial, y no solo de relaciones de consumo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La causa, aunque basada en la ley de Defensa del Consumidor, se centra en contratos de mandato, rendición de cuentas y conjuntos inmobiliarios, que son áreas del derecho civil y comercial. La invocación de la ley 24.240 no resulta suficiente para atribuir competencia a los juzgados de consumo si la sustancia jurídica de la causa involucra aspectos que exceden esa competencia. La doctrina de la CSJN en la causa “Bazán” sostiene que corresponde a este Tribunal resolver la competencia en conflictos donde las pretensiones no se limitan a cuestiones de consumo, sino que incluyen temas civiles y comerciales. Además, la interpretación del carácter transversal del régimen consumeril indica que la competencia debe limitarse a cuestiones que requieran principalmente la aplicación de normas especiales de consumo, lo cual no sucede en este caso, donde las pretensiones están relacionadas con contratos y administración inmobiliaria. Los jueces que votaron por la competencia del juzgado civil fundamentaron que la demanda se apoya en normas de derecho civil y comercial, y que la protección del consumidor no excluye la existencia de otros derechos sustantivos involucrados. En consecuencia, el Tribunal declara la competencia del Juzgado Civil n° 91 para entender en la causa.
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