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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja de Metrovías SA contra la sentencia que confirmó la competencia del Ente Único Regulador y la validez de la sanción, alegando que no existía colisión de competencias ni vulneración constitucional.

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¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la nulidad de la resolución 815/2020 que le impuso una multa de $506.300 por irregularidades en estaciones de la línea E del subterráneo, alegando vicios en competencia, causa, procedimiento, motivación, y vulneración del non bis in idem y doble instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja de Metrovías, confirmando que el EURSP actuó dentro de sus competencias y que no se vulneró la garantía del non bis in idem ni el derecho a doble instancia. La sentencia sostuvo que la competencia del Ente no entraba en colisión con SBASE, y que la ley 4472 y la Constitución local le atribuyen funciones que incluyen la regulación del servicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez Lozano argumentó que: "la competencia del Ente Único Regulador de Servicios Públicos ha sido atribuida por la propia Constitución local para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores (art. 138 CCABA; art. 46 CCABA). La ley 4472 establece que el EURSP se regirá por la Ley N° 210 en lo que no se oponga a la presente, por lo que no existe colisión de competencias con SBASE, que tiene funciones contractuales y de control en el marco de la ley 4472. Además, la queja no logra demostrar que la multa haya comportado una extralimitación de competencia ni que se haya vulnerado el principio del non bis in idem, dado que las sanciones de SBASE y del EURSP tienen fundamento en normativas distintas y no se superponen en cuanto a su finalidad."

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