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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS RUIZ, YAMILA ALEJANDRA Y OTROS SOBRE 107 - ABANDONO DE PERSONAS (AGRAVADO POR EL VINCULO)

La Cámara de Casación confirmó parcialmente la condena por lesiones leves culposas y rechazó la queja por inconstitucionalidad por no evidenciar vulneraciones constitucionales. La sentencia fue fundada en una interpretación razonable de las pruebas y en la valoración de la prueba en las instancias de mérito.

Principio de congruencia Arbitrariedad de sentencia Responsabilidad parental Victima menor de edad Cuestiones de hecho y prueba Cambio de calificacion legal Condena de efectivo cumplimiento Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Lesiones agravadas por el vinculo Discriminacion por razones de sexo o genero


- Quién demanda: Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de Y. A. R.

¿A quién se demanda?

Cámara de Casación y Apelaciones en lo PPJCyF (Sala I)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la fallo de condena y que se deje sin efecto la decisión que denegó el recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la recurso de inconstitucionalidad por no evidenciar vulneraciones constitucionales, considerando que los agravios no configuraban cuestiones constitucionales o federales. La minoría de jueces coincidió en que la resolución no presentaba arbitrariedad ni violación de derechos constitucionales, y que los argumentos de la defensa no lograron demostrar una afectación constitucional concreta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja fue interpuesta en tiempo y forma, y el recurso de inconstitucionalidad fue dirigido contra la decisión de la Cámara que confirmó la condena y modificó la calificación jurídica. La defensa alegó afectación de principios constitucionales, como el de presunción de inocencia, debido a variaciones en la calificación jurídica, valoración de la prueba y perspectiva de género, pero no logró demostrar que dichas cuestiones implicaran una vulneración constitucional o una arbitrariedad. La Cámara valoró que los cambios en la calificación jurídica no fueron sorpresivos ni violaron el principio de congruencia, ya que la plataforma fáctica quedó inalterada y la defensa tuvo oportunidad de controvertir. La valoración de la prueba, la fundamentación y la motivación de la sentencia fueron consideradas razonables, y no se configuraron deficiencias lógicas o normativas que justifiquen la revisión en sede extraordinaria. La alegada vulneración por estereotipos de género no fue acreditada, y el tribunal consideró que no existen elementos que permitan afirmar que la decisión estuvo basada en prejuicios o estereotipos. La mayoría de los jueces rechazaron la queja por inadmisibilidad del planteo constitucional y por no comprobar la existencia de una vulneración constitucional o arbitrariedad.

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