FRO Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AUX. S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La causa de conflicto de competencia por daños derivados de mala praxis médica entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y actores fue resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, que confirmó la competencia del fuero Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la doctrina Bazán y en la naturaleza del litigio en el ámbito local.
- Quién demanda: Actores (familia de la víctima por daños y perjuicios por mala praxis).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires, Federación Médica Gremial y Cardiosur Emergencias Médicas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de la presunta mala praxis médica que ocasionó la muerte de la esposa y madre de los actores, ocurrido el 10 de noviembre de 2020 tras atención médica deficiente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia confirmó que la competencia para entender en la causa corresponde al fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad, en aplicación del precedente "Bazán" y en atención a la naturaleza del conflicto, que involucra responsabilidad patrimonial de un órgano del GCBA en un servicio público de salud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La disputa de competencia surge de que tanto el Juzgado Nacional en lo Civil como el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad se declararon competentes, lo que generó un conflicto positivo. La doctrina “Bazán” (Fallos: 342:509) establece que en conflictos entre magistrados con competencia no federal en el ámbito de la Ciudad, la competencia recae en el Tribunal Superior de Justicia local. La materia en debate es responsabilidad patrimonial derivada de una prestación de salud pública, lo que en el ámbito de la Ciudad corresponde al fuero Contencioso Administrativo. La responsabilidad en cuestión corresponde a la administración pública local y la causa está vinculada a un servicio público de salud, por lo que no debe tramitar ante la Justicia Nacional en lo Civil. La jurisprudencia y la normativa local confirman que, en estos casos, la competencia debe atribuírsele al órgano jurisdiccional de la Ciudad, en coherencia con la autonomía institucional y la competencia exclusiva del orden local en materia de responsabilidad del Estado en servicios públicos.
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