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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS AVRC SOBRE 1 1ER PÁRR.- IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE

La Cámara confirma la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 3 en un incidente de incompentencia en un caso de impedimento de contacto y violencia de género. La decisión se fundamenta en que el juzgado nacional ya conoció de hechos relacionados y que la continuidad del proceso en ese órgano evita la victimización y asegura la integralidad del conflicto.

Violencia de genero Sobreseimiento Conflicto negativo de competencia Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Principio de no revictimizacion Juzgamiento conjunto Impedimento de contacto del menor con el padre no conviviente


¿Quién es el actor?

La damnificada (madre del menor)

¿A quién se demanda?

El expareja de la actora, imputado en la causa
- Objeto de la demanda: Cuestiones de impedimento de contacto, amenazas y violencia de género en relación con su hijo menor
- Decisión del tribunal: La Cámara confirma la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 3, fundamentando que ya intervino en hechos relacionados, incluyendo delitos de abuso sexual, amenazas, lesiones, hurto e impedimento de contacto, y que la continuidad en ese juzgado garantiza la protección integral de la víctima y la correcta administración de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El objeto del presente caso, parece necesario señalar que todo lo concerniente a la supuesta comisión del delito de impedimento de contacto (…) ya fue oportunamente tratado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 3 en su resolutorio de fecha 24 de abril de 2024, ocasión en la que se dispuso el sobreseimiento en orden al mismo hecho." "En función de ello, resulta ser la justicia nacional la que ha prevenido y cuenta con un mayor y profundo conocimiento respecto del contexto de violencia de género que enmarca los hechos denunciados, por lo que debe ser la que continúe con la tramitación de estas actuaciones." La sentencia destaca que la integración del proceso y la prevención del daño procesal justifican mantener la competencia en la jurisdicción nacional, en línea con el precedente “Bazán” de la CSJN.

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