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OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES - DÍAZ BATISTA DÉBORA VANINA c/ BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.A. s/ SUMARÍSIMO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara competente al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 80 para entender en el conflicto de competencia planteado en el expediente “OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES - DÍAZ BATISTA DÉBORA VANINA c/ BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.A. s/ SUMARÍSIMO s/”. La decisión responde a la remisión del expediente por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud del precedente “Bazán”, y a la necesidad de resolver el conflicto de competencia suscitado entre la Justicia del Trabajo y la Justicia Civil Comercial, en línea con la jurisprudencia y en atención a la economía procesal y celeridad de los trámites judiciales.

Aseguradora de riesgos del trabajo Competencia laboral Atencion medica Conflicto negativo de competencia Fundamentacion por remision a precedente Repeticion de sumas de dinero Gastos de atencion medica Nac. trabajo / nac. civil Competencia en razon de la materia


¿Quién es el actor?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)

¿A quién se demanda?

Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (la ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de suma de dinero pagada por prestaciones médicas relacionadas con enfermedad presuntamente profesional (Covid-19), y condena por daño punitivo con fundamento en la ley N° 24.240.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 80, en línea con el criterio del precedente “Bazán”, y remite el expediente a dicho tribunal. La decisión se fundamenta en que la contienda negativa de competencia es sustancialmente similar a casos resoluciones anteriores, y en la necesidad de resolver la disputa en pos de la economía y celeridad procesal. Se ordena además que se registre, notifique y remita el expediente al juzgado competente, dejando la notificación a cargo del juzgado que continúe con el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se considera que, pese a que la contienda no fue formalmente trabada, razones de economía y celeridad justifican la resolución del conflicto. Se remite a la jurisprudencia que admite resolver conflictos procesales en casos similares, destacando que la contienda versa sobre la competencia entre la Justicia del Trabajo y la Justicia Civil, y que la decisión se ajusta a la doctrina establecida en “Bazán” y en precedentes como “Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles – Napoleone Ayelén Sofía c/ Galeno ART S.A.”. Se concluye que la competencia corresponde al Juzgado del Trabajo, en línea con la opinión del Fiscal General.

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