MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS BP SOBRE 128 1 PARR - DELITOS ATINENTES A LA PORNOGRAFIA (PRODUCIR/PUBLICAR IMAGENES PORNOGR. C MENORES 18)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja por inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la responsabilidad penal de un menor por delitos de abuso sexual y producción de material de abuso sexual infantil. La decisión se fundamentó en que la pena impuesta se encontraba dentro de los límites previstos por la ley y que los agravios constitucionales no estaban debidamente fundamentados.
- Quién demanda: La Defensora General y la Defensora Adjunta en lo Penal, en representación del menor PDBC.
¿A quién se demanda?
La resolución de la Sala II que confirmó la responsabilidad del menor y la aplicación de la pena de cinco años de prisión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que modificó la tipo de relación concursal y la calificación del hecho, alegando afectación del principio acusatorio, de congruencia, del derecho de defensa, del interés superior del niño y la garantía de imparcialidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible la queja y concluyó que no se había configurado un agravio constitucional, ya que la pena impuesta se encontraba dentro de los parámetros legales y los agravios carecían de actualidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La comunicación del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas n° 2 permite afirmar que los agravios carecen de actualidad, toda vez que la pena que se ha impuesto a PDBC resulta inferior al límite máximo invocado por la defensa." Además, se señaló que la pretensión de la defensa de limitar la pena a los parámetros de la escala penal solicitada por la fiscalía resulta inactiva, dado que la pena efectiva ya se encontraba dentro de esos límites. La decisión se basa en que la impugnación no configura un agravio concreto y que la resolución judicial no afectó principios constitucionales de manera sustancial.
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