SCHMUNCK, DARIO EDGARDO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SCHMUNCK, DARIO EDGARDO CONTRA GCBA SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo fue revocada y la sentencia de primera instancia, que reconocía la existencia de fraude laboral en relación con el actor, fue confirmada.
¿Quién es el actor?
Darío Edgardo Schmunck
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Inclusión como empleado de planta transitoria del Cuerpo Artístico de Cantantes Líricos Solistas del Teatro Colón, con reconocimiento de antigüedad y derechos laborales, tras denuncias de contratación fraudulenta y encubrimiento de relación laboral.
- Decisión del tribunal: La sentencia de la Cámara que rechazó la existencia de relación laboral encubierta fue revocada y se confirmó que la relación contractual del actor con el GCBA, a través de sucesivos contratos de locación de servicios, constituía una situación de fraude laboral, configurando una relación de empleo público encubierta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La normativa del sector público (ley 471 y reglamentos) no autorizaba contrataciones reiteradas por largos períodos, excediendo los límites legales de la contratación transitoria. La reiteración en la contratación y la falta de convocatoria a concursos públicos evidencian un encubrimiento de relación laboral, vulnerando principios protectores del derecho del trabajo, como la primacía de la realidad y la protección de derechos constitucionales. La situación contractual del actor, con más de 27 años de relación, sin acceso a beneficios de planta permanente, y en condiciones similares a las de un empleado en relación de dependencia, revela una modalidad de fraude laboral. La omisión del Estado en cumplir con los requisitos legales para la contratación temporal, y el uso reiterado de figuras jurídicas de locación de servicios para privar derechos laborales, vulneran garantías constitucionales y principios de legalidad y protección del trabajo. La normativa reglamentaria y la práctica administrativa no justifican la continuidad de la contratación bajo la modalidad de locación de servicios en un contexto de funciones permanentes y específicas del personal artístico, configurando un incumplimiento del deber de cumplir la ley. La jurisprudencia y doctrina apuntan que, en el ámbito artístico, la naturaleza del vínculo se debe determinar por las características reales de la relación, y la continuidad y similitud en tareas realizadas durante años, en condiciones similares a un empleo, evidencian un fraude laboral. La reiteración en la contratación y la falta de concursos públicos demuestran que la relación, en realidad, era de carácter laboral, y el Estado, como empleador, incurrió en prácticas que vulneran derechos constitucionales y laborales, justificando la declaración de inconstitucionalidad y la protección del actor.
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