GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en VENTURA, EDGARDO Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo denegó la queja de la abogada Tamasi contra la reducción de honorarios judiciales; el Tribunal Superior de Justicia confirmó la decisión por entender que la resolución no vulnera principios constitucionales ni configura arbitrariedad.
- Quién demanda: Dra. Ana Lía Tamasi
¿A quién se demanda?
GCBA y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la decisión de la Cámara que redujo los honorarios profesionales a $25.000, argumentando que violaba la ley 5134 y principios constitucionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por considerar que la decisión de la Cámara, fundamentada en la proporcionalidad y en la valoración del trabajo desarrollado, no resulta arbitraria ni contraria a la Constitución. La sentencia expresa que la regulación de honorarios en instancias ordinarias es, en general, materia de orden fáctico y procesal, exceptuando casos de decisiones insostenibles, lo cual no sucede en este caso. Además, se destaca que los argumentos de la recurrente son cuestiones de hecho y valoración de la labor profesional, que no son revisables en sede de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que la reducción de honorarios fue motivada por una “marcada desproporción entre los mínimos legales y el monto involucrado” y por la “labor desarrollada por la profesional, a partir de valorar el motivo y complejidad de la cuestión planteada, la extensión y calidad jurídica de su actuación, y la trascendencia, entidad y resultado de esa tarea”, conforme a los parámetros establecidos en la ley 5134 y en precedentes jurisprudenciales. Se explica que las decisiones sobre honorarios en sede judicial están sujetas a la valoración del mérito y la proporcionalidad, y que el recurso de inconstitucionalidad no puede cuestionar cuestiones de hecho o valoración de la prueba. La sentencia también destaca que la norma constitucional y la ley 23.432 no exigen la aplicación del mínimo arancelario en todos los casos, sino que permiten una evaluación razonada y fundada.
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