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ROMERO, BETIANA GABRIELA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Corte confirma la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 78 en una causa por daños derivados de accidente laboral, fundamentando su decisión en la relación entre normas civiles y laborales y la naturaleza de la pretensión.

Danos y perjuicios Reparacion integral Indemnizacion Aseguradora de riesgos del trabajo Competencia laboral Accidentes de trabajo Conflicto negativo de competencia Nac. trabajo / nac. civil Ley civil Aplicacion de la ley laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demanda a su empleadora y a la ART para obtener reparación por daño derivado de un accidente de trabajo ocurrido el 28-04-2016, alegando incumplimientos en seguridad y higiene laboral y en la normativa civil y comercial.
- La causa llega al Tribunal por remisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras las declaraciones de incompetencia de los jueces de primera instancia y cámaras, fundamentadas en que la pretensión se basa en normas de derecho común y en normas laborales.
- La Corte analiza la naturaleza de la pretensión, considerando que la demanda combina fundamentos civiles y laborales, y que la interpretación de las normas aplicables requiere un análisis conjunto de obligaciones del empleador y la ART en el marco de la ley de riesgos del trabajo y la legislación laboral.
- La jurisprudencia citada, incluyendo precedentes “Faguada”, “Munilla”, “Jaimes” y el precedente “Bazán”, sostienen que cuando la pretensión involucra aspectos laborales y civiles, la competencia corresponde al fuero laboral.
- La mayoría de los jueces concluyen que la pretensión tiene un carácter principalmente laboral y que la interpretación conjunta de normas laborales y civiles hace pertinente la competencia del fuero del trabajo, en línea con la doctrina de la Corte Suprema. Fundamentos principales de la decisión: "la resolución de la pretensión depende de la interpretación de las normas que rigen las relaciones laborales —que fueron invocadas como fundamento de la pretensión—, en tanto la responsabilidad de las demandadas en el daño cuya reparación se reclama deberá ser establecida, al menos en parte, a la luz de esas normas" (considerando 2). "la causa plantea una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en precedentes de esta Corte, en los que se sostuvo que, cuando la pretensión involucra normas laborales y civiles, la competencia corresponde al fuero laboral" (considerando 2). "que dado que la demanda requiere interpretar normas tanto civiles como laborales, y analizar obligaciones del empleador y de la aseguradora en este marco, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 78" (considerando 3).
- La postura minoritaria de la jueza Alicia E. C. Ruiz, que discrepa en que la causa sea de competencia del fuero laboral, no prevalece en la mayoría.

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