INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS NN s/AVERIGUACION DE DELITO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires resuelve declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15 en un incidente de competencia en una causa por presunta violación de domicilio y sustracción de dinero en un hotel. La decisión se basa en la falta de evidencia suficiente para atribuir competencia federal y en la jurisprudencia del Tribunal, específicamente el precedente Bazán.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Fiscalía Nacional en la causa por hechos ocurridos los días 24 y 25 de septiembre de 2023, relacionados con ingreso ilegal a un hotel y sustracción de dinero.
Demandado: Mauricio Dos Santos Fierro, huésped del hotel “Parla Hostel”.
Objeto de la demanda: Determinar la competencia jurisdiccional en la investigación de hechos delictivos que incluyen ingreso clandestino y posible sustracción de dinero, vinculados a delitos de violación de domicilio, robo y hurto.
Decisión del tribunal: La Cámara declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15, en atención a que la investigación inicial apunta a un delito de violación de domicilio, competencia de ese fuero. La decisión se fundamenta en que, si bien la conducta puede vincularse a otros delitos, no hay evidencia suficiente para atribuir competencia federal o de otro ámbito, y el plazo de 24 horas entre ingreso y sustracción no modifica la competencia.
Fundamentos principales:
- “En tanto no está en tela de juicio radicar un hipotético hurto, ni una concreción suficiente como para conectar la presunta violación de domicilio con él, corresponde radicar las actuaciones en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15, el que podrá recabar información acerca del progreso de la acción ‘reservada’ por el Sr. Fiscal ante el Poder Judicial de la Nación, y medir el impacto que tendría en la configuración del tipo de la violación de domicilio.”
- “La calificación legal que en definitiva puedan recibir los hechos investigados no obsta a lo afirmado precedentemente. Ello así puesto que, en todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal (cf. este Tribunal en “Giordano”, expte. n° 16368/19, resolución del 25/10/2019).”
- “De conformidad con los argumentos expuestos por el Fiscal General Adjunto, corresponde mantener la intervención del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15, que resulta competente para juzgar los hechos presuntamente constitutivos
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