METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la solicitud de suspensión del proceso planteada por Metrovías SA en el marco de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado; confirma que la regla general es que no suspenden el curso del proceso tras un recurso denegado, salvo excepciones justificadas.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La suspensión del proceso de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, hasta que se resuelva la presente, por considerar que ello es necesario para preservar sus derechos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la petición de suspensión del proceso, argumentando que la regla general es que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso, salvo que exista una razón seria que justifique la excepción. La recurrente no aporta argumentos que demuestren la existencia de un perjuicio irreparable o la necesidad de suspender el trámite, por lo que se confirma el rechazo a su solicitud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 33, ley nº 402). En este caso, la recurrente no brinda ninguna razón que permita apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Tribunal según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido." "Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso. El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previo a expedirse acerca de la admisibilidad de la queja, pero para ello debe contar con una razón seria que lo justifique." "Por las consideraciones expuestas, corresponde rechazar la solicitud efectuada."
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