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RCE s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RCE CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un caso de cesantía por inasistencias injustificadas relacionadas con enfermedad. La decisión se basó en la inexistencia de vulneración de derechos constitucionales y en la valoración de la prueba y los hechos.

Arbitrariedad de sentencia Planteo de inconstitucionalidad Cesantia Empleo publico Inasistencias injustificadas Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


¿Quién es el actor?

RCE, en representación del actor, trabajador del GCBA, enfermero en neonatología.

¿A quién se demanda?

GCBA, por la resolución que dispuso su cesantía tras 20 inasistencias en 12 meses y la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la cesantía, reconocimiento de daños y perjuicios por inconstitucionalidad, indemnización, integración de aportes, y reparación por daños morales y materiales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó el recurso de revisión, confirmando la legalidad y razonabilidad del acto administrativo. El Tribunal Superior de Justicia confirmó la denegatoria de la queja, señalando que los agravios del recurrente no constituyen cuestiones constitucionales ni de arbitrariedad, y que la valoración de los hechos y la prueba fue adecuada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia atacada se fundamentó en la acreditación de 20 inasistencias injustificadas en 12 meses, sin que se haya probado que las razones de salud impidieran trabajar. La evaluación de la prueba fue exhaustiva y correcta desde el punto de vista legal, considerando la documentación, los antecedentes y las circunstancias del caso. La alegación de que las inasistencias derivaron de una enfermedad mental no fue suficientemente acreditada para modificar la decisión administrativa. La norma que prevé la cesantía por reiteración de inasistencias es constitucional y proporcional, acorde con la finalidad de garantizar la prestación de servicios públicos. La queja no contiene una crítica suficiente que modifique la valoración de los hechos ni la interpretación normativa, por lo que no configura cuestión constitucional ni arbitrariedad. La jurisprudencia del Tribunal establece que la disconformidad con la valoración de la prueba no constituye arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales. La queja fue rechazada por falta de fundamentación adecuada y por no plantear una cuestión constitucional en forma suficiente.

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