INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS FSDR SOBRE 153 BIS - ACCESO SIN AUTORIZACION A UN SISTEMA O DATO INFORMATICO DE ACCESO RESTRINGIDO
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 42 para entender en el incidente de competencia en causa por acceso indebido a sistema informático y amenazas, considerando la conexidad con causa por abuso sexual y la mayor actividad investigativa del fuero nacional.
- Quién demanda: La denunciante (damnificada)
- en el expediente principal por acceso sin autorización y amenazas.
¿A quién se demanda?
El ex pareja y padre de su hija
- imputado por acceso indebido a sistemas y amenazas coactivas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaren la competencia del juzgado correspondiente para juzgar los hechos denunciados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 42, basándose en la conexidad con causa por abuso sexual y en que la investigación en esa causa tiene mayor avance.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg consideraron que la existencia de un contexto de violencia de género y la conexión objetiva y subjetiva entre las causas justificaban que la competencia fuera del fuero federal, en virtud del art. 41 del Código Procesal Penal de la Nación y el art. 42, inc. 1 del mismo código." La jueza Ruiz sostuvo que, en atención a la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), corresponde remitir la causa al Tribunal Superior de Justicia, dado que la competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se define por el criterio de la mayor actividad investigativa y la conexidad de los hechos, en consonancia con la doctrina del precedente y considerando que la causa por abuso sexual en trámite en el fuero nacional presenta mayor desarrollo. El juez Lozano también coincidió en que la competencia debe radicarse en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 42, por las razones expuestas en el dictamen del Fiscal, resaltando la conexidad y el grado de avance de la causa del fuero federal.
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