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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS GRAMAJO, PAOLA LORENA s/ DEFRAUDACIÓN MEDIANTE LA MANIPULACIÓN DE UN SISTEMA INFORMÁTICO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara competente al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 26 para entender en el incidente de competencia en causa por defraudación mediante manipulación de un sistema informático. La decisión se fundamenta en precedentes de la Corte Suprema y en la continuidad del proceso en el tribunal de grado.

Redes sociales Estafa Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


- Quién demanda: La víctima (damnificada por la maniobra fraudulenta).

¿A quién se demanda?

No aplica en este incidente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar la competencia del tribunal para conocer la causa penal por defraudación mediante manipulación informática, tras varias declaraciones de incompetencia por parte de tribunales inferiores.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 26, remitiendo la causa a dicho tribunal. La decisión se basó en la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509) y en la continuidad del proceso en la instancia de juicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema en “Bazán” estableció que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la competencia. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, “cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia el órgano encargado de conocer tales conflictos”. La decisión mayoritaria fue aceptar que la causa continuara en el tribunal de grado, dado que el proceso ya había avanzado hacia la etapa de juicio y en atención a la jurisprudencia constitucional aplicable. Los jueces Lozano, Weinberg, De Langhe y Otamendi coincidieron en que, dado el avance del proceso y la naturaleza del delito (defraudación mediante manipulación informática), corresponde mantener la causa en el tribunal de origen, remitiendo la competencia al Tribunal Oral. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar una administración de justicia eficiente y en la continuidad del proceso en la instancia en que se encontraba, evitando retrasos o fragmentaciones procesales.

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