INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS RIVAROLA, ENRIQUE MAXIMILIANO s/ DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 37 en un incidente de competencia en causa por desobediencia a funcionario público. La decisión se fundamenta en la prioridad del conocimiento del contexto de violencia de género y en precedentes jurisprudenciales, rechazando la competencia de los juzgados locales por considerar que la causa debe tramitar en la jurisdicción nacional para garantizar una administración efectiva de justicia en casos de violencia contra las mujeres.
- Quién demanda: No aplica (se trata de un incidente de competencia).
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia del juzgado correspondiente frente a una disputa entre tribunales sobre cuál debe entender en una causa por desobediencia a orden judicial.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al incidente y se declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 37, en atención a la continuidad del contexto de violencia y la prioridad del conocimiento en la causa originaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal, siguiendo la jurisprudencia de la CSJN en “Bazán” (Fallos: 342:509), sostiene que en casos en que la contienda de competencia surge entre tribunales locales que ejercen su jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la cuestión. Además, la jueza Ruiz destaca que los ilícitos en violencia de género presentan características específicas, como su prolongación en el tiempo y su carácter cíclico, lo que requiere que un solo tribunal tenga conocimiento de toda la situación para garantizar la adecuada protección y administración de justicia. La opinión del Fiscal Adjunto refuerza que, dado que el hecho investigado se enmarca en un mismo contexto de violencia, la jurisdicción nacional, que fue la primera en tener conocimiento, debe continuar interviniendo, en línea con la legislación y la jurisprudencia. La disidencia del juez Lozano argumenta que la competencia del delito de desobediencia no puede radicarse en el juzgado que dictó la orden, sino que corresponde al tribunal local, considerando que la naturaleza del delito y la normativa aplicable así lo determinan. La mayoría del Tribunal coincide en que la prioridad del interés superior de la víctima y la continuidad en la gestión del conflicto justifican la competencia del juzgado nacional.
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