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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS OLMEDO, DANTE ISMAEL s/ RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 en un incidente de competencia en autos por resistencia o desobediencia a funcionario público. La decisión se fundamenta en la obligación de determinar la jurisdicción adecuada en base a precedentes y en la naturaleza del delito, que según el tribunal, corresponde a la justicia local.

Orden judicial Facultades jurisdiccionales Conflicto positivo de competencia Delito de desobediencia Restriccion de acercamiento Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas


- Quién demanda: No hay una parte actora específica, el incidente involucra a los juzgados en competencia.

¿A quién se demanda?

La disputa se centra en la competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 51 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia para entender en el incidente de resistencia o desobediencia a funcionario público, en relación a hechos ocurridos con una orden de restricción y una presunta desobediencia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2, en base a los antecedentes y precedentes citados, remitiendo el incidente a este tribunal y ordenando que se registre, notifique y remita al juzgado declarado competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se remite a los argumentos del Fiscal General Adjunto, que sostiene que la competencia radica en la justicia local dado que los hechos se dieron en esa órbita y en base a precedentes como “García” y “Bazán”. Los jueces Marcela De Langhe, Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg coinciden en que la competencia corresponde a la justicia local, apoyándose en la interpretación de los precedentes y en la naturaleza del delito. El juez Luis Francisco Lozano también remite a la jurisprudencia consolidada en “García”, coincidiendo en que la acción de desobediencia a medida dictada por un juez nacional en lo civil debe ser atribuida a la justicia local, por lo que el incidente debe ser resuelto a favor de esa jurisdicción. La jueza Alicia E. C. Ruiz, por su parte, remite a su voto en el precedente “García” y comparte la conclusión de que la competencia corresponde a la justicia local, en línea con la jurisprudencia del tribunal. La mayoría del tribunal coincide en que, en virtud de los precedentes y la naturaleza del delito, la competencia es de la justicia local, remitiendo el incidente a dicho tribunal y ordenando las acciones correspondientes.

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