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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TICONA QUENTA, BLANCA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal del GCBA contra la decisión que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad, argumentando que no se plantean cuestiones federales relevantes ni se acreditan violaciones constitucionales directas.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Relacion directa Empleo publico Profesionales de la salud Personal de enfermeria Cuestion no federal Adicionales de remuneracion Adicional por actividad critica


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad, alegando violaciones constitucionales y principios como derecho de defensa, debido proceso, igualdad, entre otros.

¿Qué se resolvió?

El tribunal deniega el recurso extraordinario federal, considerando que no existe una cuestión federal que justifique su admisión, y que las cuestiones planteadas son propias de la instancia judicial ordinaria y no de la instancia federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso articulado por el GCBA debe ser denegado pues no plantea una cuestión federal de las exigidas por el art. 14 de la ley 48. La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona rechazó la queja porque no lograba rebatir las razones por las que la Cámara había denegado su recurso de inconstitucionalidad, ni demostrar la existencia de un caso constitucional o federal, ni arbitrariedad de sentencia. La doctrina de la CSJN establece que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria federal en virtud del respeto a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 305:112; 330:1491). Además, las objeciones del GCBA respecto a derechos constitucionales no guardan relación directa con lo resuelto en el caso, ya que remiten a cuestiones de hecho y valoración probatoria propias de la instancia ordinaria. Respecto al planteo de arbitrariedad, se recuerda que la doctrina de la arbitrariedad no implica revisar fallos para corregir errores, sino cubrir casos de defectos lógicos o ausencia de fundamento que impidan considerar la sentencia fundada en ley (Fallos: 324:3421, 344:3689). La invocación de gravedad institucional tampoco justifica la apertura del recurso, dado que no se demuestra que el caso trascienda el interés de las partes (Fallos: 326:4240). Por ello, se deniega el recurso con costas."

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