GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en NIEVA, VANESA GABRIELA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal del GCBA contra la resolución que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad, argumentando que no se plantea cuestión federal relevante y que las decisiones judiciales de instancia local son ajenas a la instancia federal.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la denegatoria de la queja por recurso de inconstitucionalidad
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario federal, confirmando la decisión de la instancia anterior de rechazar la queja por considerarla ajena a la competencia de la instancia federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces señalaron que el recurso no plantea una cuestión federal de las exigidas por el art. 14 de la ley 48, y que la decisión que se cuestiona no evidencia una cuestión constitucional o federal, ni arbitrariedad de sentencia. “Las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de recursos de orden local resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria federal en virtud del respeto a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones.” Respecto a las alegaciones de violación de derechos constitucionales, se indicó que “no existe relación directa e inmediata entre aquellos y lo resuelto en el caso”, remitiéndose a que esas cuestiones corresponden a la valoración de los jueces de la causa y son ajenas al recurso federal. En cuanto a la alegación de arbitrariedad de sentencia, se sostuvo que “la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, sino que cubre casos excepcionales con deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo”. Sobre la invocación de la gravedad institucional, se indicó que “el recurrente no demuestra que el caso exceda el interés de las partes y proyecte efectos sobre la comunidad”. Se concluyó que las consideraciones expuestas son suficientes para denegar el recurso, con costas al vencido.
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