INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS LUJAN, IGNACIO DARIO SOBRE 119 1°PARR - ABUSO SEXUAL SIMPLE
El Tribunal Superior de Justicia resolvió que, tras cambio en la calificación jurídica y homologación de acuerdo, la competencia corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 26, y concluyó la instancia del incidente por su abstracción.
Actor: No aplica, es un incidente en un conflicto de competencia.
Demandado: No aplica.
Objeto: Disputa sobre la competencia del juez en un proceso por abuso sexual simple y/o acoso sexual.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió dar por concluido el trámite del incidente de competencia, concluyendo que, tras la modificación de la calificación jurídica por parte de la fiscalía y la homologación del acuerdo de suspensión del juicio a prueba, la competencia corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 26, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud del cambio en la calificación jurídica otorgada por la fiscalía local y la suspensión del proceso a prueba dispuesta por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 26, no existe en la actualidad conflicto alguno que deba ser resuelto por este Tribunal, puesto que devino abstracto." "De acuerdo con las circunstancias detalladas por el Fiscal General Adjunto en el punto 6 de las resultas y lo decidido por este Tribunal en casos similares, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 26." "La homologación del acuerdo importó la convalidación de la significación jurídica asignada por la fiscalía, lo que determina ineludiblemente la competencia de los tribunales de la CABA y torna inoficioso expedirse respecto de la contienda oportunamente trabada."
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