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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CLEMENTE MAMANI, JOSE LUIS Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal del GCBA contra la denegatoria de la queja por inconstitucionalidad en un caso de empleo público. La decisión se fundamenta en la inexistencia de cuestión federal y en la improcedencia de revisar cuestiones de hecho y valoración probatoria en esta instancia.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Relacion directa Empleo publico Profesionales de la salud Personal de enfermeria Cuestion no federal Adicionales de remuneracion Adicional por actividad critica


- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en su carácter de tribunal que resolvió la denegatoria de la queja por inconstitucionalidad)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la decisión que rechazó su recurso de queja por denegatoria de inconstitucionalidad, alegando violaciones constitucionales y principios diversos (derecho de defensa, debido proceso, igualdad, propiedad, etc.).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal denegó el recurso extraordinario, confirmando que no se configuraba una cuestión federal ni un caso de arbitrariedad que justifique su admisión. Se argumentó que las objeciones del GCBA remiten a cuestiones de hecho y valoración probatoria propias de la instancia de origen, y que la doctrina de la arbitrariedad no ampara la revisión de decisiones judiciales en esa fase. Además, se señaló que la invocación de gravedad institucional no fue demostrada y que la decisión no afecta derechos constitucionales de forma directa e inmediata.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal articulado por el GCBA debe ser denegado pues no plantea una cuestión federal de las exigidas por el art. 14 de la ley 48." "La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona rechazó la queja porque no lograba rebatir las razones por las que la Cámara había denegado su recurso de inconstitucionalidad, ni demostrar la existencia de un caso constitucional o federal, ni arbitrariedad de sentencia." "Las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de recursos de orden local resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria federal en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias." "Las objeciones formuladas remiten a la revisión de cuestiones de hecho y valoración probatoria propias de la instancia de origen, y no resultan admisibles en esta instancia." "La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados, sino cubrir casos de carácter excepcional en los que deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo impiden considerar el pronunciamiento como fundado en ley." "La invocación de gravedad institucional no autoriza la apertura de esta instancia sin demostrar que el caso exceda el interés de las partes y proyecte efectos sobre la comunidad." "Por todo ello, se deniega el

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