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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la decisión de denegar el recurso de inconstitucionalidad presentado por Metrovías, sosteniendo que no se evidencian vicios constitucionales en la resolución del Ente Regulador.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución 812/20 que la sancionó con una multa de $708.820 por irregularidades en matafuegos en la estación “Carabobo” de la línea “A”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la legalidad de la resolución sancionatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el Ente actuó dentro de sus competencias, respaldadas por el marco normativo aplicable, incluyendo la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 42 CN; arts. 46 y 138 CCABA), la ley 210 y la ley 4472. La garantía del non bis in idem no fue vulnerada, pues la multa del Ente tiene un carácter sancionatorio distinto a la sanción administrativa previa de SBASE, basada en incumplimientos contractuales. La resolución no presenta vicios en la causa, procedimiento ni motivación. La garantía del doble grado de jurisdicción no fue transgredida, dado que la Cámara realizó un control judicial suficiente en el marco del proceso. La queja de Metrovías no logra demostrar la existencia de cuestiones constitucionales sustanciales, limitándose a reiterar planteos que ya fueron rechazados en precedentes de este Tribunal. La competencia del Ente es compatible con la existencia de SBASE como órgano de control, ya que actúan en ámbitos distintos (sanciones jurisdiccionales vs. sanciones contractuales). La invocación de la ley 4472 y la constitucionalidad del ejercicio concurrente de funciones fue ratificada, en consonancia con precedentes. La invocación de vulneración del debido proceso y otros derechos constitucionales fue considerada infundada, ya que los planteos forman parte de cuestiones propias de la valoración de hechos y prueba, que no corresponden a la vía extraordinaria.
- La mayoría de los jueces sostuvo que la queja no logra controvertir los fundamentos de la decisión de la Cámara, y que las cuestiones constitucionales planteadas no configuran un caso de gravedad suficiente para habilitar la vía del recurso de inconstitucionalidad.

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