GCBA CONTRA COINGSA SA SOBRE EJECUCION FISCAL - RADICACION DE VEHICULOS
La competencia del tribunal se divide según la período de deuda en ejecución fiscal, confirmando que el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 19 es competente para las cuotas posteriores a la declaración de concurso, mientras que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 28 es competente para las cuotas anteriores. La decisión reafirma la correcta aplicación del principio de competencia vinculada a la causa o título anterior y posterior al concurso, en línea con la doctrina de la Corte Suprema en el caso Bazán y la ley n° 24522. La sentencia resuelve que la ejecución fiscal continúe en el fuero local para las cuotas posteriores y en el fuero comercial para las anteriores, fortaleciendo la división de jurisdicciones según la causa y la época.
¿Quién es el actor?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
Coingsa SA (sociedad que tramita concurso preventivo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por deudas de patentes y ley nacional n° 23514 correspondientes a cuotas del período 2017 a 2021.
¿Qué se resolvió?
La competencia del tribunal se divide según la fecha de presentación del concurso, confirmando la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 19 para las cuotas posteriores a julio de 2019 y del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 28 para las cuotas anteriores. La sentencia remite a la doctrina "Bazán" y a las leyes aplicables, asegurando la correcta distribución jurisdiccional y que la continuación del trámite se realice en los juzgados correspondientes según la temporalidad de las deudas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La doctrina del caso "Bazán" de la CSJN establece que en los procesos de ejecución fiscal, la competencia se determina por la causa o título anterior o posterior a la declaración de concurso. La ley n° 24522 (LCQ) regula la competencia en materia de obligaciones post y pre concursales, estableciendo que las deudas anteriores a la declaración de concurso deben tramitar en el fuero comercial, y las posteriores en el fuero local. La constatación de las deudas y la etapa procesal en que se encuentran en cada juzgado refuerzan la división de competencia. La documentación y las presentaciones de las partes confirman que la ejecución de cuotas anteriores a 2019 corresponde al juzgado comercial, y las posteriores, al juzgado administrativo. La sentencia se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Superior y la CSJN, ratificando la delimitación de competencia según la época de la deuda y la causa que la sustenta.
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