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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS KOSIMOV, FARUHK s/ RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 54 en un incidente de competencia vinculado a una causa por violencia de género y desobediencia, priorizando la continuidad en la jurisdicción que inició el proceso.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Delito de desobediencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto


¿Quién es el actor?

Fiscalía y las partes en el incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

Juzgados Nacional en lo Criminal y Correccional nº 50, Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 11.
- Objeto de la demanda: Resolución del conflicto de competencia entre los órganos judiciales en relación a un caso de violencia de género y desobediencia por parte del imputado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 54, en atención a la jurisprudencia del fallo “Bazán” (Fallos: 342:509), la prioridad en el conocimiento del contexto de violencia y la intervención inicial en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Superior de Justicia establece que, en casos de violencia de género, la competencia debe recaer en el tribunal que intervino primero y conoció del marco de violencia, para garantizar una administración de justicia eficiente y la protección de las víctimas. El Fiscal Adjunto manifestó que, si bien la figura de desobediencia se encuentra en la jurisdicción local, el contexto de violencia y las medidas restrictivas dictadas por el órgano anterior justifican que la competencia continúe en la justicia nacional, que fue quien tomó conocimiento inicial. La jueza Alicia E. C. Ruiz consideró que, por tratarse de un mismo contexto de violencia, y en línea con los principios de administración de justicia y cumplimiento de compromisos internacionales, corresponde que la causa sea tramitada por el órgano que intervino primero y que tiene conocimiento del marco de violencia. El juez Luis Francisco Lozano coincidió en que, por la devuelta de la causa y la inexistencia de conexión con otros procesos, la competencia debe mantenerse en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 54. La mayoría del Tribunal, siguiendo las opiniones del Fiscal y los fundamentos expuestos, resuelve que corresponde declarar la competencia del órgano nacional, remitiendo las actuaciones y notificando a las partes.

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