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BERTINO, MARINA EDITH s/ QUEJA POR PRIVACION DENEGACION O RETARDO DE JUSTICIA en BERTINO, MARINA EDITH CONTRA ADMINISTRACION COMBA Y ASOCIADOS SRL SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - OTROS

El Tribunal Superior de Justicia concluye que la queja por retardo en la resolución de un recurso de apelación en un expediente contencioso administrativo, presentada por Marina Edith Bertino, debe ser desestimada tras la resolución del expediente por parte de la Cámara, por lo que se concluye la instancia.

Cuestion abstracta Queja por retardo, privacion o denegacion de justicia


- Quién demanda: Marina Edith Bertino

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia (por la vía de la queja)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Retardo en la resolución del recurso de apelación en el expediente n° 42599/2024-0 del Tribunal de Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

¿Qué se resolvió?

Concluir que la resolución del 2 de octubre de 2024 por parte de la Cámara dejó sin objeto la queja por retardo presentada por Bertino. Se ordena el cierre del trámite y el archivo del expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución del 2 de octubre de 2024 dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que fue notificada, desactivó la pretensión de retardo de justicia por parte de la actora. El tribunal cita: "la resolución dictada el 2 de octubre de 2024 por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, referida en el punto 3 de los 'resulta', ha dejado sin objeto la queja por retardo de justicia presentada ante el Tribunal." Asimismo, remite a antecedentes jurisprudenciales que avalan la conclusión de que, una vez dictada la resolución en la instancia de Cámara, la queja por retardo pierde su objeto. La resolución del 2 de octubre de 2024, que resolvió el recurso, actúa como cierre del proceso, haciendo innecesaria la continuación de la tramitación de la queja.
- La resolución del Tribunal Superior de Justicia en este caso confirma que, tras la resolución de la Cámara, no corresponde proseguir con la queja por retardo. La conclusión es que la vía del recurso de queja ha sido agotada y no procede su tramitación adicional.

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