CORPORACION BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD del ESTADO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS ASOCIACION CIVIL CONTRA CORPORACION BUENOS AIRES SUR SE SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Sala deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por la Corporación Buenos Aires Sur SE contra la decisión de la Cámara que rechazó su recurso de queja, confirmando la decisión de grado, por considerar que no se acreditó la existencia de un pronunciamiento definitivo, en línea con la jurisprudencia del Alto Tribunal en Fallos: 304:749, 1717; 306:1679; 312:311.
¿Quién es el actor?
Corporación Buenos Aires Sur SE
¿A quién se demanda?
Cámara que rechazó su recurso de queja (en el contexto de un recurso de inconstitucionalidad contra un acto administrativo, en un expediente relacionado con Club Atlético Boca Juniors).
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la decisión de la Cámara que rechazó su queja, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.
- Decisión del tribunal: La Cámara dictó una sentencia que no es definitiva, y no se acreditó que sea equiparable a una decisión definitiva, por lo que el recurso extraordinario federal debe ser denegado. La Sala también señala que la invocación de arbitrariedad y derechos constitucionales no exime de la necesidad de un pronunciamiento definitivo, según la jurisprudencia del Alto Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión a cuya revisión aspira la recurrente —la de Cámara que rechazó su apelación y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento de grado que había rechazado la excepción de inadmisibilidad de la instancia— no es definitiva y no se ha acreditado que sea equiparable a una de tal carácter, por lo que no cumple con la exigencia del art. 14 de la ley 48." "La arbitrariedad que le endilga la Corporación y la invocación de derechos y garantías constitucionales no autorizan a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo." "Por regla general, no corresponde al tribunal impugnar la arbitrariedad de decisiones ajenas." "Las consideraciones señaladas bastan para denegar el recurso extraordinario federal." Además, se imponen las costas a la parte vencida, en línea con el principio objetivo de la derrota y la normativa procesal aplicable.
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