INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS BAQUERIZA, FRANCISCO SOBRE 164 - ROBO
La Cámara declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 29 para entender en la causa por hechos de robo, daño y violación de domicilio, reafirmando la jurisdicción local frente a la declinación de competencia de los juzgados nacionales y federales.
¿Quién es el actor?
La causa penal por hechos presuntamente ocurridos el 15 de enero de 2024, en los que se investigan daños, robo y violación de domicilio.
¿A quién se demanda?
Francisco Baqueriza, imputado por ingreso forzado y daños en un inmueble.
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia jurisdiccional para conocer la causa, en función de la naturaleza de los hechos y su vinculación con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Decisión del tribunal: La mayoría de los jueces del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 29, en atención a que los hechos encuadran en delitos de violación de domicilio y daños (arts. 150 y 183, CP), y que la jurisdicción local es la adecuada, conforme a la jurisprudencia del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se sostuvo que, a pesar de la existencia de distintas calificaciones legales y de la declinación de competencia por parte de los juzgados nacionales en favor de la justicia local, los hechos relacionados con la violación de domicilio y daños tienen su sede en la Ciudad Autónoma y corresponden a la competencia del tribunal local. La modificación de la calificación legal no afecta la competencia, que se mantiene en la jurisdicción donde ocurrieron los hechos y donde se encuentra el bien jurídico protegido. Además, el Tribunal citó la jurisprudencia de “Giordano” y el precedente “Bazán” para respaldar la atribución de competencia en estos casos. La intervención del Fiscal Adjunto fue en el sentido de mantener la competencia de la justicia nacional, pero la mayoría del Tribunal decidió declarar competente al juzgado local.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: