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CARAVA, LEONARDO JAVIER s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CARAVA, LEONARDO JAVIER CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentada por Leonardo Javier Carava, confirmando la decisión que consideró la queja inadmisible por defectos en la autosuficiencia y el cumplimiento de los plazos procesales.

Copias Autosuficiencia del recurso Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Falta de copias


- Quién demanda: Leonardo Javier Carava, en representación de un reclamo por la declaración del carácter remunerativo de ciertos suplementos salariales y diferencias derivadas del mismo.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración del carácter remunerativo de los suplementos “material didáctico”, “material didáctico mensual” y “material didáctico del bicentenario”, integración al sueldo básico y pago de diferencias salariales con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó parcialmente la apelación del actor y confirmó la decisión de primera instancia respecto del carácter remunerativo del suplemento “material didáctico mensual” hasta marzo de 2021, y rechazó la inclusión de otros suplementos y diferencias salariales. La Sala III denegó el recurso de inconstitucionalidad por considerar que no se configuraron cuestiones constitucionales ni arbitrariedades.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja no resultó admisible por incumplimiento en la presentación y por no acompañar toda la documentación requerida, en particular la notificación de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, impidiendo verificar la oportunidad del planteo. La parte recurrente no acreditó que la queja fuera presentada en tiempo y forma, en línea con la normativa procesal vigente (art. 33 LPTSJ y art. 139 CCAyT). La decisión de la Cámara no mostró arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales, dado que se fundamentó en la vigencia limitada de la ley 1528 y en la interpretación de la litis, además de que los planteos sobre la capitalización de intereses y la tasa no fueron considerados por la recurrente en términos que puedan configurar una cuestión constitucional. La improcedencia del planteo respecto a las costas fue también fundada en la normativa procesal aplicable, sin que existan irregularidades que ameriten revisión constitucional. La decisión de rechazar el recurso de inconstitucionalidad fue fundada en la falta de autosuficiencia y en la inexistencia de arbitrariedad o vulneración constitucional en el fallo de grado.

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