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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones rechazó la queja de Metrovías contra la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad, confirmando la competencia del Ente Regulador en la sanción por multas y la validez del procedimiento, fundamentado en la compatibilidad de las normas constitucionales y legales.

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¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución 302/2019 del EURSP que sancionó con multa de $90.885 por falta en el funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea D del subte en julio de 2018.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la queja y confirmó la validez y competencia del EURSP para aplicar la sanción, señalando que no existía colisión de competencias con SBASE, y que no se vulneraban derechos constitucionales, incluyendo la garantía del non bis in idem ni la doble instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La competencia del EURSP está prevista en la Constitución y en la ley 210, y no se configura una colisión con SBASE, ya que las funciones del EURSP tienen carácter jurisdiccional en materia sancionatoria y las de SBASE son contractuales. La ley 4472, que regula el transporte público, reconoce al EURSP como autoridad competente, sin que exista una extralimitación de sus funciones al aplicar la multa. La alegación de vulneración del principio del non bis in idem fue desestimada por no haber sido adecuadamente fundamentada. La garantía del doble recurso tampoco fue vulnerada, ya que el proceso judicial permitió un control suficiente. La queja no logró controvertir los fundamentos de la decisión de la Cámara, limitándose a reiterar planteos que ya fueron rechazados en precedentes. La interpretación de normas constitucionales y legales fue considerada correcta por la mayoría del tribunal, rechazando la existencia de vulneración constitucional. Los agravios relacionados con la valoración de hechos o prueba corresponden a cuestiones propias de la instancia de grado, no susceptibles de revisión en la vía extraordinaria.

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