METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones rechaza la solicitud de suspensión del proceso formulada por Metrovías SA en el marco de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. La decisión se fundamenta en la incumplimiento del requisito de justificar la necesidad de suspensión, conforme a la normativa aplicable.
- Quién demanda: Metrovías SA
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en el marco de la resolución de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de suspensión del curso del proceso hasta que se resuelva la presente queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la petición de suspensión y se continúa con el trámite de la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces recordaron que "la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley nº 402)". La excepción requiere "una razón seria que así lo justifique", la cual no fue alegada por la recurrente. La recurrente no expuso argumento alguno sobre la magnitud o carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, por lo que la solicitud fue rechazada. La jurisprudencia reiterada, como en "Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado", establece que "la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido". La falta de justificación suficiente para apartarse de la regla general llevó a que se desestime la petición. La decisión se fundamenta en que no se evidencia que la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad haya sido mal otorgada ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de una posible sentencia favorable.
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