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GÓMEZ, AGUSTÍN MARCIAL s/ DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decide mantener la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 18 en causa por desobediencia a funcionario y posible abuso sexual, priorizando la continuidad del proceso ante la justicia local, por su avance y vinculación con delitos de violencia de género.

Abuso sexual Etapas procesales Conflicto negativo de competencia Prohibicion de contacto Juicio oral Delito de desobediencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional


¿Quién es el actor?

Agustín Marcial Gómez

¿A quién se demanda?

No identificado directamente en el extracto, pero se trata del acusado en la causa por desobediencia y abuso sexual.
- Objeto de la demanda: Impugnación sobre la competencia de los tribunales para juzgar la causa por desobediencia a funcionario y presunto abuso sexual.
- Decisión del tribunal: La Cámara declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 18, en base a que el proceso ya ha avanzado en dicho tribunal y que la intervención de la justicia local garantiza una administración de justicia eficiente y evita la fragmentación del proceso en delitos conexos vinculados a violencia de género. Además, se remiten las presentes actuaciones al tribunal competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, reseñados en el punto 6 del título “Resulta” y a fin de hacer primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos de la justicia nacional, que llevaron a cabo toda la instrucción del proceso y en donde el caso ha avanzado hacia la etapa de juicio, corresponde mantener la actuación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 18." "En todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal (cf. TSJ, “Giordano”, expte. n° 16368/19, resolución del 25/10/2019)." La jueza Alicia E. C. Ruiz argumenta que la competencia del tribunal local se justifica por la continuidad y avance del proceso, además de que la investigación y juzgamiento de delitos conexos en violencia de género deben ser unificada en un solo tribunal. El resto de los jueces coincide en que, por la etapa procesal y el avance del caso, la competencia corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 18, remitiendo las actuaciones a dicho tribunal.

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