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ROSÓN, OSCAR LUIS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RODRIGUEZ ABINAL, MARIEL BETIANA CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

La denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Cámara fue ratificada, considerando que la regulación de honorarios en el caso fue justificada por principios de proporcionalidad y complejidad, y que no se evidencian arbitrariedades ni vulneraciones constitucionales.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Monto minimo Cuestiones de hecho y prueba Honorarios del abogado Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


- Quién demanda: Oscar Luis Rosón.

¿A quién se demanda?

GCBA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la regulación de honorarios profesionales por parte de la Cámara de Apelaciones, alegando que vulneraba mínimos legales y derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la queja por infundada, confirmando que la regulación de honorarios fue fundada en argumentos explícitos y circunstanciados, en concordancia con la ley 5134, y que las cuestiones relativas a honorarios son ajenas a la vía de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La regulación de honorarios en la instancia de mérito fue fundamentada en el principio de proporcionalidad y en la complejidad de la labor, permitiendo apartarse de los mínimos legales en casos justificados, como ocurrió en la causa. La sentencia de la Cámara contenía fundamentos explícitos y circunstanciados que justificaron el apartamiento del mínimo, conforme a la normativa arancelaria y constitucional. La impugnación del recurrente se basó en una mera discrepancia de valoración de hechos y en interpretaciones de normas arancelarias, aspectos que no constituyen un acto jurisdiccional arbitrario ni vulneran derechos constitucionales. La imposición de costas en la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad fue correcta, ya que la actividad de los abogados en recursos sobre honorarios no constituye, en general, actuación autónoma susceptible de remuneración independiente, salvo circunstancias específicas no acreditadas en este caso. La actividad procesal relativa a honorarios en esta instancia no viola derechos constitucionales del recurrente y se ajustó a los parámetros legales y jurisprudenciales.

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