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EURSPCABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en AUTOTROL SACIAFEI - CONSTRUMAN SA UTE c/ ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CABA s/ RECURSO DIRECTO s/ RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja del EURSPCABA por inadmisibilidad del recurso de reposición presentado tras la denegatoria de su queja original. La decisión se basa en que las resoluciones del tribunal no son susceptibles de reconsideración ni reposición, conforme a la ley y precedentes de la Corte Suprema.

Revocatoria in extremis Resoluciones irrecurribles


- Quién demanda: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la inadmisibilidad del recurso de reposición contra la decisión de desestimar su queja por no haber sido presentada en tiempo, y que se deje sin efecto la resolución que confirma la rechazo de su planteo.

¿Qué se resolvió?

Se declara inadmisible la reposición “in extremis” presentada por EURSPCABA, confirmando que las resoluciones judiciales no son susceptibles de reconsideración ni reposición, en línea con la doctrina de la Corte Suprema y la ley 7. La parte recurrente no demostró que la sentencia fuera susceptible de ser atacada por este medio y su argumentación solo evidenció discrepancia con la decisión, sin errores que justifiquen una reconsideración.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones que adopta con los votos suficientes requeridos por el art. 26, primer párrafo, de la ley 7 no son susceptibles —por regla— de reconsideración, reposición o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia en la ley n° 402 de algún recurso contra sus decisiones." "El argumento del recurrente respecto al excesivo rigor formal solo pone en evidencia su discrepancia, pero no demuestra que el decisorio haya sido fruto de un error. Se resolvió de acuerdo a precedentes sustancialmente análogos." "El temperamento adoptado por el Tribunal coincide con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para casos análogos." Votos en disidencia: El juez Luis Francisco Lozano coincide en que la reposición es inadmisible, sustentando que la parte no mostró que la sentencia pueda ser atacada por ese recurso y que la revisión de errores manifiestos requiere circunstancias excepcionales.

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