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BLANCO, JOSE LUIS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BLANCO, JOSE LUIS SOBRE 189BIS 2 / - 4°PARR PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad en causa por portación de arma de guerra, confirmando la condena de cuatro años de prisión, y ordenó el pago de depósito para continuar el trámite.

Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Intimacion Falta de fundamentacion Condena penal Portacion de armas Deposito previo Calificacion legal Monto de la pena Armas de guerra Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Falta de integracion


¿Quién es el actor?

José Luis Blanco, a través de su defensa.

¿A quién se demanda?

Fiscalía y Tribunal de primera instancia.
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad por la condena de portación de arma de guerra (art. 189 bis, inc. 2, párr. 4, 6 y 8, CP) y la pena de cuatro años de prisión.
- Decisión del tribunal: Rechaza la queja por improcedente, considerando que la defensa no logró demostrar la existencia de una cuestión constitucional concreta que justifique la vía excepcional del recurso, y que los agravios invocados son una mera disconformidad con la valoración de la prueba y la decisión de las instancias inferiores. La sentencia de primera instancia fue fundada en una adecuada valoración probatoria, incluyendo declaraciones de policías y contradicciones en los testimonios, sin evidencia de arbitrariedad o vulneración constitucional. Además, se intimó al imputado a integrar el depósito judicial correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja no cumple con el requisito de crítica concreta y fundada del auto denegatorio, limitándose a reiterar desacuerdos con la valoración probatoria y la fundamentación de la sentencia. La recurrente no aporta elementos que configuren una cuestión constitucional que habilite la vía del art. 26 de la ley nº 402. La valoración de la prueba en las instancias ordinarias fue adecuada y suficiente para sostener la condena, sin evidencia de arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales. La diferencia de condena respecto de su coautor no constituye un agravio constitucional, y la alegación de desigualdad no fue acompañada de análisis suficiente para su consideración. La defensa no acreditó haber obtenido beneficios de litigar sin gastos ni beneficios similares, por lo que se ordenó el pago del depósito correspondiente. La Cámara consideró que los agravios invocados son una mera disconformidad con la valoración probatoria, sin fundamentos constitucionales que justifiquen la vía del recurso.

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