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MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA NORTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CLUB ATLÉTICO BARRACAS CENTRAL SOBRE 101 - OMITIR RECAUDOS DE ORGANIZACIÓN Y SEGURIDAD RESPECTO DE UN ESPECTÁCULO MASIVO (ART. 96 SEGÚN LEY 1472)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires fue revocada por exceder sus competencias al declarar la nulidad del acto de intimación en un proceso contravencional, vulnerando principios constitucionales y el debido proceso.

Recurso de apelacion Arbitrariedad de sentencia Personas juridicas Recurso de inconstitucionalidad Exceso de jurisdiccion Cuestion constitucional Limites del pronunciamiento Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Intimacion del hecho Contravenciones Erronea aplicacion o interpretacion de la ley Resoluciones equiparables a definitiva Declaracion de nulidad de oficio Interpretacion contra legem Facultades de la alzada Responsabilidad contravencional


- Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución de la Cámara que anuló un acto procesal sin competencia para ello, afectando garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja y al recurso y revocó la decisión de la Cámara, ordenando que se resuelva por otros jueces.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que la Cámara incurrió en un exceso jurisdiccional al anular un acto procesal sin que su competencia le habilite a hacerlo, vulnerando el principio acusatorio y el debido proceso. La Sala III interpretó erróneamente los arts. 13 y 112 del Código Contravencional, desconociendo que la responsabilidad de la persona jurídica no requiere imputar previamente a una persona física, y que la ley permite sancionar a la persona jurídica en forma autónoma. La resolución impugnada contravino la letra de la ley y principios constitucionales, en particular el principio de legalidad y el respeto del proceso, y excedió las atribuciones del tribunal de alzada. La jurisprudencia y doctrina constitucional respaldan que las decisiones de los tribunales no pueden exceder los límites de su competencia, mucho menos cuando afectan garantías constitucionales y derechos fundamentales.

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