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GCBA CONTRA DUVI SA SOBRE EJECUCION FISCAL - RADICACION DE VEHICULOS

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad del GCBA y revocó la sentencia que había rechazado parcialmente la excepción de prescripción, ordenando la emisión de un nuevo fallo.

Ley aplicable Ejecucion fiscal Suspension de la prescripcion Prescripcion tributaria Recurso de inconstitucionalidad Ley local Cuestion constitucional Erronea aplicacion o interpretacion de la ley Codigo fiscal de la ciudad autonoma de buenos aires Patentes sobre vehiculos en general Facultades tributarias de la ciudad de buenos aires


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Duvi S.A. y/o propietario del dominio CHD222

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $27.235,74 por gravamen de patentes sobre vehículos en los períodos 2014 a 2020, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la excepción de prescripción fue revocada, y se ordenó dictar un nuevo fallo considerando la aplicación de la ley 6382 y la normativa de suspensión de plazos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia consideró que la suspensión del plazo de prescripción dispuesta por la ley 6382, en su artículo 2, no alcanzaba a las obligaciones del período 2014, ya que el plazo de prescripción para esas cuotas había comenzado a correr el 1 de enero de 2015 y venció en diciembre de 2019, prorrogado por la ley 6195 hasta diciembre de 2020, por lo que la acción se encontraba prescripta al momento del inicio de la ejecución fiscal en diciembre de 2021. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia consideró que la ley 6382 no distinguió, en su texto, entre acciones alcanzadas o no por suspensiones previas, y que la suspensión dispuesta en esa ley, desde el 31 de diciembre de 2020, incluía todas las acciones cuya prescripción aún no hubiera operado en esa fecha, sin importar si habían sido alcanzadas por suspensiones anteriores o no. La interpretación del a quo, que excluía a los períodos del 2014 de la suspensión, fue considerada arbitraria y violatoria del principio de legalidad, dado que la norma no estableció tal distinción. La ley 6382 suspendió con alcance general por un año el plazo establecido en el inciso 1 del art. 81 del Código Fiscal (t.o. 2020), aplicable a todas las obligaciones en curso a esa fecha, incluyendo las cuotas del 2014, cuya prescripción se prorrogó automáticamente durante ese período. En consecuencia, la prescripción de esas cuotas seguía suspendida y, por tanto, la acción no estaba prescrita al momento de la presentación de la demanda. El Tribunal sostuvo que la interpretación correcta es que la suspensión de la ley 6382 afectaba a todas las acciones en curso, sin distinguir si previamente estaban alcanzadas por otras suspensiones, por lo que la sentencia de primera instancia que rechazó la aplicación de dicha norma era arbitraria. La resolución fue dictada por mayoría, revocando la sentencia de primera instancia

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