INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS GOMEZ, AGUSTIN Y OTRO s/ ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO y COACCION (ART. 149 BIS) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 16 en un incidente de competencia en causa por abuso sexual y amenazas, confirmando la decisión y estableciendo que la misma contribuye a evitar la revictimización y asegura una administración de justicia eficiente.
¿Quién es el actor?
La damnificada por hechos de abuso sexual y amenazas.
¿A quién se demanda?
Se discute la competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 23 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 16.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita definir cuál tribunal es competente para entender en los hechos denunciados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 16, rechazando la competencia del juzgado nacional y remitiendo las actuaciones a este último, basándose en que la causa involucra hechos de amenazas simples y en la necesidad de evitar revictimización, conforme a la jurisprudencia de la CSJN y la ley local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría de los jueces consideraron que, tras el sobreseimiento parcial del imputado respecto del delito de abuso sexual, la competencia para los hechos de amenazas simples corresponde al fuero local, dado que estos hechos también fueron atribuidos a la misma víctima y en un mismo conflicto. La jueza Alicia E. C. Ruiz, citando el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), sostuvo que en casos donde hay competencia entre tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver estos conflictos. Se enfatizó que la continuidad en la investigación y las medidas de prueba llevadas a cabo por el Juzgado nacional fortalecen su atribución, pero que la competencia respecto de amenazas simples debe ser del fuero local para evitar la revictimización y promover la economía procesal. La sentencia también destacó que, en virtud de la ley y la jurisprudencia vigente, la resolución busca garantizar una administración de justicia eficiente y respetuosa de los derechos de la víctima, en línea con los principios de protección en casos de violencia de género.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: