METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara rechaza la solicitud de suspensión del proceso por la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado presentada por Metrovías. La decisión se fundamenta en que no existen argumentos que justifiquen la excepción a la regla general de que la queja no suspende el proceso, y que la parte recurrente no acreditó perjuicio irreparable ni razones serias para ello.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de suspensión del curso del proceso de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la petición de suspensión del proceso. El tribunal sostiene que la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado generalmente no suspende el trámite del proceso, salvo que exista una razón seria y justificada que justifique la excepción. La recurrente no aportó argumento alguno que sustente la necesidad de suspender el proceso, por lo que la solicitud fue rechazada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La doctrina reiterada del Tribunal establece que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende por regla el curso del proceso (art. 33, ley 402). La excepción requiere una razón seria, que justifique la suspensión, y solo en casos excepcionales puede resolverse expresamente la suspensión antes de la admisión.
En este caso, la parte recurrente no expuso argumentos sobre la magnitud o carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia, por lo que no se configuró la excepción a la regla general.
La jueza Alicia E. C. Ruiz afirmó que no se presentaron razones que permitan apartarse de la jurisprudencia consolidada y que la falta de acreditación de razones conduce al rechazo del pedido.
El juez Luis Francisco Lozano señaló que no se evidencia que el recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar efectos de una eventual sentencia.
- Montos/fechas relevantes: La multa sancionada por la resolución 1009/2017 fue de $52.069,50 en marzo de 2016, aunque en esta resolución no se discuten los montos, sino el pedido de suspensión del proceso.
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