GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CAO, MARIA DEL CARMEN CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara rechazó la queja del GCBA por denegación del recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez del reencasillamiento y las diferencias salariales en un caso de encasillamiento laboral en la administración pública.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Cao
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Reencasillamiento en el cargo de “analista administrativo general” y pago de diferencias salariales por tareas realizadas en ese cargo, tras ser encasillada en “asistente de impuestos, descuentos y embargos de haberes”.
- Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el reencasillamiento y pago de diferencias. La Cámara declaró la deserción parcial del recurso del GCBA y, en última instancia, rechazó la queja por no cumplirse requisitos de autosuficiencia y por no configurarse arbitrariedad ni vulneración constitucional. La queja fue considerada inadmisible por su incumplimiento de requisitos procesales, en particular la falta de acompañamiento de copia digital completa y certificada del acto impugnado y la notificación, además de que los agravios presentados no constituían críticas concretas y razonadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja del GCBA no resulta admisible por incumplimiento de requisitos procesales esenciales, en particular la autosuficiencia y la presentación en tiempo y forma. La ley 402 y el CCAyT establecen que la parte recurrente debe acreditar que el recurso fue interpuesto oportunamente, lo cual no se cumple en este caso. La decisión de la Cámara, que confirma la legalidad del reencasillamiento y la valoración de las funciones desempeñadas, no es arbitraria ni vulnera principios constitucionales, y la intervención judicial en la función administrativa se limita a verificar la legalidad, sin avanzar sobre funciones privativas del Poder Ejecutivo. La emisión de un acto administrativo no puede inferirse de la Constitución ni del derecho a la función judicial, sino que corresponde a la rama ejecutiva, salvo excepciones reguladas por la ley. La sentencia en análisis respeta las pautas de control judicial y la separación de poderes, sin evidencia de exceso o arbitrariedad en la valoración de los hechos. La queja fue rechazada por inadmisibilidad procesal, sin analizar en profundidad el fondo del asunto, con lo que se mantiene la validez de la sentencia cuestionada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: