METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la solicitud de suspensión del proceso planteada por Metrovías SA en el marco de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. La decisión se fundamenta en la inexistencia de razones que justifiquen una excepción a la regla general que indica que la queja no suspende el curso del proceso.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que sancionó con multa de $165.289 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas en estaciones de la línea D durante noviembre de 2017.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la petición de suspensión del proceso formulada por la recurrente, argumentando que la parte no aportó razones que justifiquen una excepción a la regla que indica que la queja no suspende el proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La regla general, establecida en la ley 402, art. 33, indica que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende automáticamente el curso del proceso. La excepción requiere una razón seria que justifique la suspensión, como daños irreparables o de magnitud significativa, lo cual no fue acreditado por la parte recurrente. La jurisprudencia reiterada de este Tribunal sostiene que sin argumentos que demuestren perjuicios irreparables, la solicitud debe ser rechazada. La falta de argumentación sobre la magnitud del perjuicio o la necesidad de suspender el proceso llevó al rechazo de la petición. El juez Lozano también destacó que no se evidenció que el recurso hubiera sido mal denegado ni que la medida solicitada fuera indispensable para preservar efectos de una eventual sentencia favorable.
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