LANZONI, AMANDA ZULEMA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en LANZONI, AMANDA ZULEMA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por Lanzoni contra la regulación de honorarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma, por considerar que no plantea una cuestión federal susceptible de revisión por la CSJN.
¿Quién es el actor?
Amanda Zulema Lanzoni
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la regulación de honorarios de la letrada Andrea Fabiana Rueda, por $2.608.350, y cuestionamiento de la decisión del tribunal en relación a esa regulación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario, sustentando que no plantea una cuestión que suscite la competencia de la CSJN, dado que la controversia versa sobre honorarios y aspectos procesales internos. La mayoría de los jueces concluyó que la impugnación no cumple con los requisitos del art. 14 de la ley 48, y que la cuestión de los honorarios involucra aspectos de hecho y derecho procesal ajenos a la competencia federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal articulado por Amanda Zulema Lanzoni debe ser denegado porque no plantea una cuestión que suscite la competencia de la CSJN en los términos del art. 14 de la ley 48. La recurrente cuestiona la decisión de este Tribunal que reguló los honorarios de la abogada Andrea Fabiana Rueda en la suma de dos millones seiscientos ocho mil trescientos cincuenta pesos ($2.608.350) en la actuación de la contestación del recurso extraordinario federal. Esta circunstancia constituye un óbice a la concesión del recurso, en virtud de la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que lo atinente al monto de los honorarios regulados en las instancias ordinarias involucra cuestiones de hecho y derecho procesal ajenas a la vía que prevé el art. 14 de la ley 48. Asimismo, afirma que la decisión de este Tribunal violó ciertos derechos y principios constitucionales, pero no existe relación directa e inmediata entre aquellos y lo resuelto en el caso." "En cuanto al planteo de arbitrariedad de sentencia, cabe señalar que no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto para mejorar su pronunciamiento. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ni corregir fallos equivocados, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que deficiencias lógicas del razonamiento impiden considerar el pronunciamiento como fundado en ley." Las consideraciones señaladas bastan para denegar el recurso. Las costas por su orden, en atención a las particularidades de la causa.
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