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RAS Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - OTROS

La competencia en el conflicto de amparo por inscripción de nacimientos por gestación solidaria corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 38, dado que la cuestión involucra filiación y derechos de familia y debe ser resuelta por jueces civiles.

Partida de nacimiento Competencia civil Accion de amparo Conflicto negativo de competencia Maternidad subrogada Cont. adm. y trib. / nac. civil Competencia en razon de la materia Registro del estado civil y capacidad de las personas Inscripcion de hijos Filiacion por tecnicas de reproduccion humana asistida Determinacion de la maternidad


- Quién demanda: Ras y otros actores, en representación de menores nacidos por gestación solidaria.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de los nacimientos y emisión de partidas de nacimiento desplazando del lugar de madre a la persona gestante, en relación con la técnica de reproducción asistida conocida como gestación solidaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 38 para entender en el caso, confirmando la decisión de competencia del tribunal civil y rechazando la competencia del fuero contencioso administrativo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que para establecer la procedencia de la inscripción registral solicitada es necesario decidir acerca de la filiación de los menores involucrados —en la medida en que los actores intentan desplazar el modo de determinación de la filiación materna consagrado en el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación—, tal cuestión debe ser tratada por los jueces civiles con competencia exclusiva en asuntos de familia y capacidad de las personas (conf. art. 4 de la ley n° 23637)." "La forma en que aquí se resuelve encuentra respaldo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme la cual la decisión sobre las cuestiones registrales similares a la de autos exige resolver el derecho a la filiación alegado por los actores y debe ser atribuida, por lo tanto, a los juzgados civiles (conf. 'B., M. C. c/ G.C.B.A. s/ filiación', CSJ 593/2015/CS1, sentencia del 10-08-2017)." "En virtud de lo expuesto, corresponde atribuir la competencia en las presentes actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 38." Además, la sentencia destaca que la cuestión involucra derechos de familia y filiación, y que la competencia del tribunal civil responde a la naturaleza del asunto, en línea con precedentes judiciales y jurisprudencia constitucional.

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