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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara y el Tribunal Superior de Justicia rechazan la queja de Metrovías contra la resolución que confirmó la sanción y la competencia del Ente Regulador, considerando que no se evidencian vicios constitucionales ni vulneraciones de derechos en la decisión administrativa.

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¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la resolución 396/2018 que le impuso una multa de $54.158 por incumplimiento en estación Constitución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones y el Tribunal Superior de Justicia rechazaron la queja y confirmaron la validez de la sanción y la competencia del Ente, sosteniendo que la resolución no presenta vicios constitucionales y que la doble instancia y la garantía del non bis in idem no se vieron vulneradas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja de Metrovías no logra rebatir los fundamentos de la decisión de la Cámara, que consideró que el Ente actuó dentro de sus competencias conforme a la normativa vigente (art. 42 de la CN, arts. 46 y 138 de la CCABA, art. 41 de la Ley de Defensa del Consumidor y Ley 210). La garantía del non bis in idem no se vio vulnerada porque la multa sancionatoria del Ente tiene base en la Ley de Defensa del Consumidor, mientras que la sanción anterior de SBASE derivaba de incumplimiento contractual. La resolución no presenta vicios en la causa, procedimiento ni motivación y el control judicial de la doble instancia fue suficiente. La queja fue considerada infundada por la mayoría del Tribunal, que remarcó además que la competencia del Ente Regulador no contraviene la Ley 4472 ni la Constitución local, pues estas atribuyen al EURSP funciones de protección y control en materia de servicios públicos, en un marco que no genera colisión de competencias. Los planteos de Metrovías relacionados con la competencia y la vulneración del doble grado de jurisdicción fueron rechazados, remitiéndose a precedentes jurisprudenciales.

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