Logo

METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja de Metrovías contra la resolución que confirmó la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad en un proceso sancionatorio del Ente Regulador. La sentencia sostiene que no se evidencian vulneraciones constitucionales, confirmando la competencia del Ente y la validez del procedimiento.

Multa Fundamentacion del recurso Servicios publicos Falta de fundamentacion Derecho administrativo sancionador Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Ente unico regulador de servicios publicos de la ciudad autonoma de buenos aires Control y fiscalizacion Subterraneos de buenos aires


¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución que le impuso una multa de $62.458 por fallas en la operatividad de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea D, por supuestos vicios en competencia, procedimiento, motivación y afectación del non bis in idem y doble instancia.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la resolución del Ente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que: a) el Ente actuó dentro de sus facultades, dado que la normativa aplicable le otorga competencia para sancionar; b) la garantía del non bis in idem no se vio vulnerada, porque las sanciones provienen de regímenes diferentes —una sanción administrativa en base a la ley 210 y otra contractual—; c) Metrovías omitió señalar defensas que pudo haber opuesto y no se evidenció vulneración del derecho a la doble instancia, ya que el control judicial fue suficiente; d) la queja no controvirtió los fundamentos de la sentencia y no acreditó la existencia de cuestión constitucional. Voto del juez Luis Francisco Lozano: Rechazo de la queja por inexistencia de colisión de competencias y por la constitucionalidad del control ejercido por la Cámara, destacando que la existencia de diferentes órganos y leyes no implica ilegalidad. Voto del juez Santiago Otamendi: Rechazo de la queja, reafirmando la competencia del Ente y la validez del procedimiento, y señalando que los agravios relacionados con la competencia y la doble instancia son cuestiones propias de valoración de hechos y no de revisión por vía extraordinaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar