GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CANIDO JIMENA LUJAN Y OTROS CONTRA GCBA POR EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un proceso de liquidación salarial y reafirma la validez de la decisión judicial durante la etapa de ejecución de sentencia.
- Quién demanda: agentes del GCBA en relación a diferencias salariales y carácter remunerativo del “Fondo Estímulo” y suplementos salariales.
¿A quién se demanda?
GCBA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración del carácter remunerativo del “Fondo Estímulo” y suplementos, pago de diferencias con intereses, y la correcta liquidación salarial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y ordenó una nueva liquidación, decisión que fue apelada por el GCBA. La Sala II denegó el recurso de inconstitucionalidad, considerando que la decisión cuestionada no es definitiva y que no se configuraron los requisitos para su revisión en esta instancia. El Tribunal Superior de Justicia confirmó el rechazo de la queja por entender que no se evidencian defectos de fundamentación o arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces destacaron que la resolución impugnada no es definitiva, sino una decisión durante la etapa de ejecución, por lo que no es susceptible de recurso de inconstitucionalidad según la ley 402. Se afirmó que la decisión se circunscribe a cuestiones de hecho, prueba y normas infraconstitucional, por lo que no corresponde su revisión por vía del recurso de inconstitucionalidad. La crítica del GCBA no logra demostrar un apartamiento palmario de la sentencia, ni presenta argumentos sólidos que sustenten una arbitrariedad o vulneración constitucional. La jurisprudencia citada respalda que los recursos deben dirigirse contra sentencias definitivas y que las cuestiones de hecho o interpretación normativa infraconstitucional no son revisables en esta vía. La fundamentación de la sentencia fue considerada adecuada y fundada en ley, sin defectos que justifiquen su cuestionamiento en esta vía.
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